domingo, 28 de febrero de 2016

DESPLANTES CONFESIONALES DURANTE LA VISITA PAPAL

Armando Maya Castro 

Ante los señalamientos de que en la visita del papa Francisco a México se violentó de diversas maneras el Estado laico, la clase política mexicana reacciona, levanta la voz y defiende a los funcionarios públicos que han sido señalados de quebrantar los principios de laicidad y de separación del Estado y las iglesias.

Uno de ellos, luego de calificar de exitosa la visita papal, se atrevió a señalar que durante los días en que Jorge Mario Bergoglio estuvo en territorio mexicano, en ningún momento se rompió ningún principio constitucional relativo a la laicidad. Éste y otros políticos podrán decir lo que quieran, pero los mexicanos que observaron comportamientos confesionales en las autoridades que participaron en éste y otros eventos religiosos, están ciertos de que sí hubo violaciones a las leyes. También lo saben los analistas que han tenido el valor y tino de criticar en sus espacios de análisis periodístico los desplantes confesionales de los actuales infractores del Estado laico.

Me atrevo a asegurar que sí existieron violaciones a la ley por lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ordenamientos jurídicos que las autoridades estatales deben cumplir y hacer cumplir, tal como protestaron hacerlo cuando asumieron sus cargos públicos.

El artículo 40 constitucional establece: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal". La inclusión del adjetivo "laico" a las características del Estado mexicano es reciente. Antes, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público era el único ordenamiento jurídico que hacía referencia explícita al carácter laico del Estado.

No se necesita ser un experto en laicidad para saber que la presencia de diversos funcionarios públicos en la misa que el Papa ofició el pasado 13 febrero en la Basílica de Guadalupe, sí violentó el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, cuyo tercer párrafo dispone: "Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares". La pregunta obligada es esta: ¿con qué carácter asistieron algunos funcionarios públicos al acto religioso antes mencionado?

La ley es muy clara al respecto: la presencia de cualquier funcionario público en eventos religiosos violenta el principio de laicidad, que es la garantía del Estado para que las asociaciones religiosas puedan ser tratadas sin discriminación por las autoridades e instituciones públicas.

Las autoridades de los tres niveles de gobierno deben de admitir que el Estado laico es un precepto constitucional digno de ser respetado. Sólo así podremos poner fin al trato preferencial que suele darse a la Iglesia numéricamente mayoritaria, un trato que nos hace ver ante los demás países del mundo como un Estado confesional, en el que tristemente las autoridades de gobierno anteponen sus creencias religiosas a lo que exige su condición de servidores públicos.


Publicado el 27 de febrero en el diario El Occidental


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