sábado, 19 de octubre de 2013

¿Y LAS VÍCTIMAS DE LA INTOLERANCIA RELIGIOSA?

Por Armando Maya Castro
Sucedió aquí, en Jalisco, hace poco más de 10 años; y a pesar de ello las víctimas de intolerancia religiosa no están contempladas en la Ley de Atención a Víctimas del Delito del Estado de Jalisco. La razón es que, a pesar de su crueldad, la intolerancia y la discriminación religiosa no están tipificadas como delitos

Este viernes se llevó a cabo en el Auditorio del Hospital Siloé, fundado por el Doctor Samuel Joaquín Flores, Director Internacional de la Iglesia La Luz del Mundo, la "Mesa de Consulta Ciudadana", cuyo objetivo principal es enriquecer la iniciativa de Ley de Atención a Víctimas del Delito del Estado de Jalisco con las propuestas y observaciones de la ciudadanía y los especialistas en la materia.

El foro de consulta, que fue organizado y moderado por el diputado José Trinidad Padilla López, se desarrolló sin la presencia del promotor de la iniciativa en cuestión, el diputado Jaime Prieto Pérez, quien ha señalado en otros foros que dicha iniciativa plantea la atención integral de las víctimas por parte del Estado. Este legislador ha dicho también que la iniciativa, cuya aprobación pretende lograrse antes del 15 de diciembre, exige la coordinación entre poderes, ayuntamientos y organismos públicos descentralizados.

Para que el estado de Jalisco cuente con una ley que brinde atención y protección a todas las víctimas del delito, es necesario incorporar a las víctimas que están quedando fuera. Me refiero a quienes sufren en carne propia el bullying, maltrato premeditado y continuo que reciben los menores de edad, ya sea físico, moral o psicológico. Declaraciones del diputado promotor de la iniciativa indican que éstos sí serán tomados en cuenta en la Ley de Atención a Víctimas de Jalisco. Es más, la diputada del PRI, Idolina Cosío Gaona, anunció que este sábado (hoy) se llevará a cabo un foro de Consulta Ciudadana sobre el bullying, contando con la participación de víctimas de violencia escolar, padres, autoridades y especialistas en el tema.  

Las que no están contempladas son las víctimas de la intolerancia religiosa, algunas de las cuales han llegado a ser obligadas a abandonar sus lugares de origen al estar en peligro su integridad física. El caso al que enseguida me referiré tuvo lugar en el estado de Jalisco. El 9 de agosto de 2002, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recibió una queja suscrita por el pastor Arturo Farela Gutiérrez, solicitando la intervención de este organismo “a fin de evitar la expulsión y comisión de ilícitos en perjuicio de la feligresía de la comunidad de Pedernales de Santa Catarina, municipio de Mezquitic, Jalisco, ya que el pastor Paulino Ávila de la Cruz le mencionó que el 2 de agosto del mismo año se había realizado una Asamblea Comunal en esa comunidad y las autoridades huicholes tradicionales acordaron otorgar a Paulino Ávila de la Cruz y a todos los feligreses de su congregación el término de 10 días para que abandonaran la comunidad, ya que, de lo contrario, serían expulsados con uso de violencia y quemarían sus casas, en virtud de sus creencias religiosas”.

¿En qué culminó este lamentable caso de intolerancia religiosa? “El 12 de agosto de 2002 se vieron obligados a abandonar la comunidad por las agresiones de que fueron objeto, y ante el temor de ser expulsados violentamente, se establecieron en la comunidad de Tenzompa, municipio de Huejuquilla El Alto, Jalisco”. La CNDH determinó que fueron “vulnerados los Derechos Humanos de los agraviados indígenas huicholes practicantes de la religión evangélica, por un indebido ejercicio de la función pública e indebida procuración de justicia por servidores públicos del Gobierno del estado de Jalisco, así como de la Presidencia Municipal de Mezquitic, Jalisco”. Lo anterior está documentado en la recomendación número 062/2004, de la CNDH, dirigida al gobierno jalisciense.

Obligados por las circunstancias, las familias agredidas se refugiaron en Tenzompa, donde comenzaron a vivir en condiciones infrahumanas y con muchas carencias. Eleuterio González, a la sazón delegado de Tenzompa, declaró a El Informador: “están muy pobres, viven en corrales, algunos se los prestaron, pero otros pagan renta”.

Pero esto no era nada comparado con lo que les esperaba en Tenzompa, donde comenzaron a sufrir los estragos de la intolerancia religiosa, pues en ese lugar la feligresía evangélica huichol no era vista con agrado. Observe usted lo que declaró el delegado de la comunidad al diario jalisciense antes mencionado: “La gente de aquí no los quiere, porque son evangelistas y el padre dice que luego van a venir más a tratar de cambiar de religión a los de aquí. Estas declaraciones dejan en claro que la animadversión de los habitantes de esa localidad se debía, en buena medida, a los intolerantes comentarios del cura local.


Está también el caso en agravio de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, expulsada en 2005 de la comunidad de San Sebastián Teponauaxtlán. Por este caso, la CNDH emitió la recomendación 07/2008, instruyendo al gobernador Emilio González Márquez a realizar capacitaciones sobre tolerancia religiosa y mesas de diálogo en las comunidades, y que se cubran las necesidades básicas de los desplazados. Estará de acuerdo conmigo, estimado lector, que la intolerancia y discriminación religiosa deberían ser tipificados como delitos. Esto permitiría que quienes sufren los embates de los fenómenos antes mencionados sean amparados por la iniciativa de ley que pretende proteger a las víctimas del delito.

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