sábado, 1 de junio de 2013

LA TORTURA, UN FLAGELO VIGENTE



Por Armando Maya Castro
 
A pesar de los esfuerzos realizados, la tortura se niega a desaparecer de nuestro entorno. La ONU ha condenado en todo tiempo la tortura, y ha conminado a nuestro país a adoptar medidas y recomendaciones contra dicha práctica
El tema de la tortura sigue siendo un serio problema en nuestro sistema de justicia. Esto se debe a que la clase política no ha tomado dicho problema con la debida seriedad. Por algo Human Rights Watch la ha considerado como “el más flagrante de los abusos que se cometen en cadena contra muchos individuos atrapados en el sistema de justicia penal mexicano". 

En la pasada administración, el combate poco inteligente contra el crimen organizado ocasionó que los actos de tortura se dispararan y alcanzaran niveles altamente preocupantes. En octubre del año pasado, Javier Enríquez Sam, director del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, señaló que en el sexenio de Felipe Calderón la tortura aumentó mil por ciento.

En lo que va del presente sexenio la tortura sigue dando de que hablar. De visita en nuestro país, Andrea Meraz, directora de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), y Anne Boucher, de la Asociación de los Cristianos para la Abolición de la Tortura de Francia (ACAT-F), denunciaron que el Estado mexicano ha incumplido las 72 recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU.

Andrea Meraz fue clara al señalar que una de las principales preocupaciones de los expertos de la CAT tiene que ver con el elevado número de desapariciones en México. Al referirse a la unidad especializada que fue creada por la Procuraduría General de la República, la directora de la OMCT señaló que “son muy pocos los elementos y recursos humanos para un problema tan grande”. 

Me queda claro que la tortura no es privativa de nuestro tiempo, y que ha sido utilizada desde épocas muy remotas por la mayoría de los pueblos de la tierra. Se utilizó en aquellas naciones que establecieron la inquisición para erradicar lo que la Iglesia católica consideraba herejía o violación a sus leyes, utilizando para tal fin métodos crueles e inhumanos. El objetivo no era administrar justicia, sino conseguir la confesión de los herejes y blasfemos.

Desde la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, la mayoría de las naciones han venido realizando serios esfuerzos para erradicar el flagelo de la tortura y el maltrato. El artículo 5° de dicha declaración prohíbe estos males en los siguientes términos: "nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

El Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra preceptúa la prohibición de “los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios”. En 1966, "esta prohibición internacional de la tortura y el maltrato se torna obligatoria –so pretexto de incurrir en responsabilidad internacional– para los Estados Parte, al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (PIDCP).
En América se han dado también importantes avances orientados a erradicar la tortura. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 ordena: “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (Derecho a la integridad personal: artículo 5.2). 

Como se ha podido ver, todas estas normas internacionales prohíben terminantemente la tortura y el maltrato. Sin embargo, no nos ofrecen ninguna definición sobre estos dos términos. La norma que sí lo hace aparece hasta 1975. Me refiero a la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975. El artículo 1° de esta Declaración dispone textualmente: “A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras...”. 

Los mexicanos esperamos que la presente administración realice sus mejores esfuerzos en materia de seguridad pública, pero que lo haga privilegiando en todo momento el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana. Estará de acuerdo conmigo, estimado lector, que el respeto a las garantías individuales es –o debe ser– una particularidad de toda sociedad democrática.

@armayacastro

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