miércoles, 10 de octubre de 2012

LAS CONVICCIONES EN UN ESTADO LAICO



Por Armando Maya Castro 
¿Compete al Estado establecer una ética oficial y excluir otras concepciones éticas?


El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza sin ninguna restricción la libertad de creencias o convicciones. La reforma al citado artículo, aprobada el 15 de diciembre de 2011 por la Cámara de Diputados, y el pasado 28 de marzo por el Senado de la República, garantizará también la libertad de convicciones, pero únicamente las éticas; las que no se evalúen como tales quedarán –en caso de aprobarse la reforma– sin ningún tipo de protección constitucional. 

Si la mayoría de los congresos estatales aprueba la reforma del artículo 24 constitucional, el Estado tendrá el derecho de evaluar nuestras convicciones y decidir cuáles son éticas y cuáles no lo son. Un Estado que califica o descalifica las convicciones de los miembros de las diferentes iglesias niega la verdadera libertad religiosa.  

Lo que los mexicanos crean o dejen de creer no es competencia del Estado, sino de cada persona. La postura del Estado ante las distintas manifestaciones religiosas de la población debe ser de respeto y de absoluta neutralidad. Su función no es obstaculizar, orientar ni regular en materia de creencias religiosas; su papel es proteger jurídicamente a las asociaciones en los términos que marca la ley.

Si el gobierno no debe interferir en los asuntos internos de las asociaciones religiosas, mucho menos en el fuero interno de las personas. Otorgarle al Estado facultades para que resuelva a través de sus órganos competentes qué convicciones son éticas y cuáles no lo son, es colocarlo en la misma posición de los Estados totalitarios; esos que son la antítesis de los Estados democráticos, donde el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales es inexistente. 

El Estado totalitario –por no decir autoritario– es aquel que extiende su poder despótico en todas las esferas, incluida la religiosa. En dichos estados, a diferencia de un Estado democrático, no existe libertad religiosa ni el reconocimiento de que las convicciones religiosas pertenecen al fuero interno de cada persona. 

De ahí la importancia de vivir en un Estado laico, donde el respeto a la libertad de conciencia es pleno, y donde los funcionarios públicos asumen el compromiso de vigilar y proteger al individuo contra toda violentación de su espíritu. 

¿Basta la aprobación del artículo 40 constitucional para considerar fuera de peligro la laicidad del Estado mexicano? Algunos piensan que sí, pese a lo que quedó asentado en el dictamen de la reforma del artículo 24, emitido por la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Muchos otros creemos que es incongruente que un Estado que se denomina laico vaya a querer imponernos determinadas convicciones bajo el argumento de que –tras ser valoradas- reúnen las condiciones para ser consideradas éticas, a diferencia de otras. 

El Estado tiene el deber de respetar las diferentes convicciones de la población. Su trabajo no es evaluar ni calificar, sino garantizar la autonomía y libertad de las personas y grupos. Debe garantizar, al mismo tiempo, que éstos convivan en igualdad, sin que determinada religión pretenda imponer sus creencias a las demás religiones y al resto de la sociedad. No hay que olvidar que el reconocimiento de la igualdad de derechos y libertades de los individuos son elementos básicos de un Estado democrático. 

Me permito reproducir uno de los tantos argumentos que Foro Cívico México Laico ha presentado en la mayoría de los congresos estatales: “La intromisión del Estado en las convicciones o creencias de la población, con la pretensión además de calificarlas de «éticas» o de «no éticas», es una aberrante agresión a la conciencia personal, propia de un Estado totalitario. De aprobarse esta reforma, el Estado mexicano ya no sólo determinará lo jurídicamente válido, sino que ahora decidirá, además, lo éticamente válido; en efecto, ya no sólo tendrá el monopolio de lo jurídico, sino también el monopolio de lo ético.

Es una verdadera pena que algunos congresos locales hayan aprobado la reforma del artículo 24 ignorando argumentos tan sólidos como el del párrafo anterior, y que en vez de ello hayan cedido a líneas y/o presiones de quienes están interesados en la aprobación de una reforma orientada a otorgar privilegios, buscando que se modifique no sólo el artículo 24 constitucional, sino también los artículos 3° y 130 de nuestra Carta Magna, garantes de la educación laica y de la separación del Estado y las iglesias, respectivamente. 

Twitter: @armayacastro

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