martes, 17 de diciembre de 2013

DÍA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE



Por Armando Maya Castro


El 4 de diciembre del año 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió proclamar el 18 de diciembre Día Internacional del Migrante. En la celebración de mañana, proclamada por el aumento de los flujos migratorios en el mundo, deben involucrarse todos los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, difundiendo información relativa a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del migrante.

La migración es un fenómeno antiquísimo, que ha crecido notablemente desde el comienzo del siglo XX. Algunos cálculos indican que hoy por hoy existen más de 230 millones de migrantes alrededor del mundo, hombres y mujeres que buscan en países distintos al suyo mejores oportunidades de trabajo y mejores condiciones de vida.

Es triste reconocerlo, pero en el caso particular de México no hay mucho que celebrar. Mi afirmación obedece a que todos los días, en diversas partes del país, se producen violaciones a los derechos humanos de los migrantes centroamericanos que se dirigen a Estados Unidos en busca del sueño americano. Estos atropellos han sido consignados por la mayor parte de los medios de comunicación, así como por aquellas personas y organizaciones que han consagrado su tiempo y sus esfuerzos a la defensa de los derechos humanos de los migrantes.

Nadie ignora que México, por su posición geográfica, es un país de tránsito, destino y retorno para los migrantes procedentes de las naciones centroamericanas. Esta situación no es reciente. Acontece en México desde hace poco más de una centuria, a lo largo de la cual los migrantes han sufrido violaciones, maltratos diversos y secuestros, particularmente en el sexenio pasado, que se caracterizó por los altos índices de violencia perpetrados por el crimen organizado.

Los migrantes centroamericanos son en México lo que nuestros migrantes en Estados Unidos: un grupo vulnerable y discriminado. Esta dolorosa situación debería crear conciencia en las autoridades mexicanas, obligándolas a realizar sus mejores esfuerzos para erradicar de nuestro país las prácticas que ocasionan privaciones, dolor y muerte a los migrantes. 

En columnas anteriores he señalado lo que hoy reitero con motivo del Día Internacional del Migrante: Ya es hora de que empecemos a ver a los migrantes y extranjeros como lo que en realidad son: seres humanos que luchan fuera de sus países de origen para asegurar a sus familiares una mejor calidad de vida.

Respecto al tema, he reconocido en este espacio los avances en materia de leyes, pero he lamentado lo que hasta ahora sigo lamentando: la indiferencia y escasa atención de las autoridades mexicanas al problema de la migración, así como la enorme deuda de los gobiernos centroamericanos con sus gobernados. Puedo asegurar, sin temor a equivocarme, que los centroamericanos no se moverían de sus países de origen si tuvieran en ellos las condiciones de vida a las que legítimamente aspiran.

Me interesa dejar en claro que el principio de no discriminación –que es esencial para la protección de los derechos de los migrantes– figura en todos los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos. El principal de ellos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que proclama en su artículo 7° lo siguiente: “Todos [los seres humanos] son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Los migrantes pueden exigir, asimismo, su derecho a la no discriminación en virtud de los siguientes instrumentos: 1). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza los derechos reconocidos en dicho Pacto "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social"; y artículo 26, que garantiza el “derecho sin discriminación a igual protección de la ley” (Artículo 2.1). 2). La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que prohíbe la discriminación racial basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico (Artículo 1.1). 3). La Convención sobre los Derechos de los Migrantes que –respecto a los derechos de los trabajadores migratorios– amplía la prohibición de discriminación a la que se produce por motivos de convicción, nacionalidad, edad, situación económica o estado civil.

Si el Estado mexicano quiere exigir con autoridad moral a las autoridades de Estados Unidos un trato digno y respetuoso a favor de nuestros compatriotas establecidos en suelo estadounidense, debe comenzar a promover la protección de los derechos de los migrantes centroamericanos, algo que ha hecho pero no como debiera.

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