Por Armando Maya Castro
El
tema de la tortura sigue siendo un serio problema en nuestro sistema de
justicia. Esto se debe a que la clase política no ha tomado dicho problema con
la debida seriedad. Por algo Human Rights Watch la ha considerado como “el más
flagrante de los abusos que se cometen en cadena contra muchos individuos
atrapados en el sistema de justicia penal mexicano".
En
la pasada administración, el combate poco inteligente contra el crimen
organizado ocasionó que los actos de tortura se dispararan y alcanzaran niveles
altamente preocupantes. En octubre del año pasado, Javier Enríquez Sam,
director del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, señaló que en el
sexenio de Felipe Calderón la tortura aumentó mil por ciento.
En
lo que va del presente sexenio la tortura sigue dando de que hablar. De visita
en nuestro país, Andrea Meraz, directora de la Organización Mundial contra la
Tortura (OMCT), y Anne Boucher, de la Asociación de los Cristianos para la Abolición
de la Tortura de Francia (ACAT-F), denunciaron que el Estado mexicano ha incumplido
las 72 recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura (CAT) de la
ONU.
Andrea
Meraz fue clara al señalar que una de las principales preocupaciones de los
expertos de la CAT tiene que ver con el elevado número de desapariciones en
México. Al referirse a la unidad especializada que fue creada por la Procuraduría
General de la República, la directora de la OMCT señaló que “son muy pocos los
elementos y recursos humanos para un problema tan grande”.
Me
queda claro que la tortura no es privativa de nuestro tiempo, y que ha sido
utilizada desde épocas muy remotas por la mayoría de los pueblos de la tierra.
Se utilizó en aquellas naciones que establecieron la inquisición para erradicar
lo que la Iglesia católica consideraba herejía o violación a sus leyes,
utilizando para tal fin métodos crueles e inhumanos. El objetivo no era administrar
justicia, sino conseguir la confesión de los herejes y blasfemos.
Desde
la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de
diciembre de 1948, la mayoría de las naciones han venido realizando serios esfuerzos
para erradicar el flagelo de la tortura y el maltrato. El artículo 5° de dicha
declaración prohíbe estos males en los siguientes términos: "nadie será
sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
El
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en
tiempo de guerra preceptúa la prohibición de “los atentados contra la vida y la
integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las
mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios”. En 1966,
"esta prohibición internacional de la tortura y el maltrato se torna
obligatoria –so pretexto de incurrir en responsabilidad internacional– para los
Estados Parte, al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos” (PIDCP).
En
América se han dado también importantes avances orientados a erradicar la
tortura. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 ordena: “Nadie
debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano” (Derecho a la integridad personal: artículo 5.2).
Como
se ha podido ver, todas estas normas internacionales prohíben terminantemente
la tortura y el maltrato. Sin embargo, no nos ofrecen ninguna definición sobre
estos dos términos. La norma que sí lo hace aparece hasta 1975. Me refiero a la
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975. El artículo 1° de esta
Declaración dispone textualmente: “A los efectos de la presente Declaración, se
entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra
persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella
o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras...”.
Los
mexicanos esperamos que la presente administración realice sus mejores
esfuerzos en materia de seguridad pública, pero que lo haga privilegiando en
todo momento el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona
humana. Estará de acuerdo conmigo, estimado lector, que el respeto a las
garantías individuales es –o debe ser– una particularidad de toda sociedad
democrática.
@armayacastro
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