sábado, 8 de diciembre de 2012

LAS EMBESTIDAS AL ESTADO LAICO



Por Armando Maya Castro

Carlos Salinas de Gortari, el presidente mexicano que empezó a otorgar privilegios a la Iglesia católica

En 1 de diciembre de 1988, en medio de una crisis de legitimidad, Carlos Salinas de Gortari tomó posesión de la Presidencia de la República; estaban presentes, entre muchos otros invitados, los más connotados miembros de la jerarquía católica. Ese día, Salinas cometió el primer acto de exclusión de su sexenio, toda vez que no invitó a los líderes religiosos de las demás iglesias. 

En una parte de su discurso, el presidente señaló: “El Estado moderno es aquel que garantiza la seguridad de la nación y, a la vez, da seguridad a sus ciudadanos, aquel que respeta y hace respetar la ley, reconoce la pluralidad política y recoge la crítica; evita que se exacerben los conflictos entre los grupos; mantiene transparencia y moderniza su relación con los partidos políticos, con los sindicatos, con los grupos empresariales, con la Iglesia” (La Jornada, 2 de diciembre de 1988). 

Como se puede advertir, el planteamiento del primer mandatario de la nación –que formaba parte de su visión modernizadora– excluía de entrada a las demás iglesias, las cuales parecían no existir para él, pese a que la diversidad religiosa en México era desde mucho antes un hecho innegable. Salinas habla de modernizar la relación del Estado con la Iglesia (refiriéndose concretamente a la católica), no con las iglesias. El discurso de los obispos de aquellos días era también excluyente. Muchos de ellos hacían referencia al reconocimiento jurídico de la Iglesia católica, como si ésta fuese la única en nuestro país.  

Algunos analistas de la época señalaron que “lo que el gobierno salinista buscaba no era realmente ‘modernizar’ las relaciones con ‘las’ Iglesias, sino simple y sencillamente establecer un nuevo pacto social con una de ellas, o peor aún, con la cúpula de una de ellas…”. El intento de favorecer a una Iglesia en particular constituía una sería amenaza para el Estado laico y para las libertades de las minorías religiosas. 

El 10 de diciembre de 1991, Salinas de Gortari sostuvo una reunión con los obispos católicos, a quienes entregó “el texto de la iniciativa, aún sin las firmas de los legisladores del tricolor" (Proceso, núm. 789, 16 de diciembre de 1991). Este proceder evidenciaba que el presidente mexicano y el clero católico estaban en la misma sintonía en lo relativo a la modificación de la relación del Estado con la Iglesia católica. 

Ese mismo día, la bancada del PRI presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma de los mencionados artículos constitucionales, provocando un debate nacional que no se veía desde la formulación de las Leyes de Reforma (1859-1860). 

Esta reforma se realizó ignorando el clamor ciudadano en contra de las enmiendas constitucionales que el episcopado solicitó aprovechando aquella coyuntura. ¿Cuáles eran las exigencias del clero católico? La modificación de los artículos 3°, 24 y 130 de la Constitución, buscando con ello que el gobierno mexicano reconociera la personalidad jurídica de la Iglesia católica y restableciera relaciones diplomáticas con el Vaticano. Otras demandas del clero fueron: derecho al voto, ampliación de espacios educativos y apertura de los medios de comunicación al clero.  

Esta iniciativa se discutió y aprobó el 18 de diciembre de ese año, tras una acalorada discusión. El 28 de enero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 3°, 5°, 24, 27 y 130 de la Constitución en materia religiosa. Gracias a la defensa de la laicidad, logró conservarse intacto el carácter laico de la educación pública, como lo preceptúa el artículo 3° constitucional. Sin embargo, la Iglesia católica logró que se suprimiera del artículo 3° la prohibición para las escuelas privadas de impartir instrucción religiosa, así como la prohibición de abrir o dirigir escuelas primarias a las congregaciones religiosas y eliminar del artículo 5° la prohibición de establecer órdenes monásticas.

El 15 de julio de ese año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), “reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público”. 

De acuerdo con el dictamen emitido por la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2011, la reforma del artículo 24 constitucional pretende ser usada como punta de lanza para modificar la Ley arriba citada, así como los artículos 3°, 5°, 27 y 130 de nuestra Carta Magna, los cuales son pilares del Estado laico. Es lamentable que varios congresos locales de la Federación no hayan estado a la altura de las circunstancias y hayan minimizado el Estado laico, mismo que surge, no sólo para contrarrestar el poder temporal de las iglesias, sino, como señala Roberto Blancarte, “para defender al individuo libre pensador ante la intolerancia de las instituciones eclesiales, pero sobre todo para proteger a los fieles de distintas creencias de la persecución de que eran objeto por la Iglesia predominante en un determinado territorio”. 


 @armayacastro


Este artículo fue publicado el día 8 de diciembre de 2012 en el diario El Mexicano



 

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