martes, 6 de noviembre de 2012

UNA REFORMA PERJUDICIAL



Por Armando Maya Castro

En Jalisco, como en todo México, el pueblo dice: No a la reforma del 24 constitucional

Faltan a la verdad quienes aseguran, sin argumentos sólidos, que la reforma al artículo 24 constitucional, aprobada por el Congreso de la Unión, no pone en riesgo la laicidad del Estado, ni el carácter laico de la educación que se imparte en las escuelas públicas. 

Debe quedar claro, en principio de cuentas, que no se necesita que la citada modificación obligue al Estado a imponer una religión a la totalidad de los mexicanos para que la laicidad estatal resulte afectada. Un análisis imparcial y meticuloso del dictamen de la reforma al artículo 24 constitucional, emitido por la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011, basta para entender el trasfondo de la reforma y, en consecuencia, lo dañino de la misma.

Los apologistas de la reforma del artículo 24 constitucional nos dicen, con el ánimo de tranquilizarnos, que la minuta que se “analiza y discute” en los congresos estatales ni siquiera menciona la posibilidad de introducir educación religiosa en las escuelas públicas. Veamos por qué a cientos de miles de ciudadanos les preocupa la aprobación de la citada reforma constitucional.

La reforma al artículo 24 constitucional incorpora tres libertades: 1) Libertad de convicciones éticas; 2) Libertad de conciencia; y 3) Libertad de religión. En el caso específico de la primera de éstas, lo preocupante es que sólo se garantiza la libertad de convicciones éticas, pero no las que el Estado pudiera calificar, a través de sus órganos competentes, como convicciones no éticas. 

Foro Cívico México Laico nos ha dicho, con mucha razón, que “la intromisión del Estado en las convicciones de la población, con la pretensión además de calificarlas de “éticas” o de “no éticas”, es una aberrante agresión a la conciencia personal, propia de un Estado confesional o totalitario”.

En un Estado así –a diferencia del Estado democrático– no existe respeto a los derechos humanos ni a las libertades fundamentales; tampoco existe el reconocimiento de que las convicciones religiosas pertenecen al fuero interno de cada persona. El Estado totalitario “sacrifica la libertad de individuos y grupos sin reconocer las bases de la soberanía, negando a sí mismo el carácter de órgano representativo al pueblo y convirtiéndose en valor y poder absoluto”. 

En un Estado de Derecho, nos dice Foro Cívico México Laico, “la conciencia, así como las convicciones y su valoración ética, corresponden a cada persona”. Este organismo apartidista, que nació a partir del 15 de diciembre de 2011, señala que “el establecimiento de una ética oficial implicaría la discriminación o, incluso, la cancelación de las éticas privadas distintas a la oficial”. 

Si bien el Dictamen de las Comisiones del Senado de la República asegura que el artículo 3º constitucional no será modificado, cabe precisar que la reforma de este último precepto es obligada por la siguiente razón: la fracción I del artículo 3º constitucional dispone: “I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”.

Sin embargo, como con la pretendida reforma al artículo 24 desaparecerá la “libertad de creencias” y en su lugar se consagrará el “derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión”, por congruencia de texto se tendrá que reformar también el artículo 3º constitucional, para ajustarlo al nuevo contenido que se busca estipular en el artículo 24. De no hacerlo –nos dice Foro Cívico México Laico¬– "en el artículo 3º se haría referencia a una libertad que ya no estaría contemplada por el artículo 24: la «libertad de creencias», lo que generaría una incoherencia constitucional". 

Así que, de aprobarse la reforma del artículo 24 constitucional (para plasmar en él la «libertad de religión»), necesariamente se deberá reformar la fracción I del artículo 3º constitucional (para cambiar la «libertad de creencias» del texto actual, por la «libertad de religión» que se contempla en la iniciativa de reforma), pues, de no hacerlo así, se producirá una incoherencia constitucional". 

En toda reforma legal y, con mayor razón en las que son de carácter constitucional, se debe armonizar el texto reformado con las disposiciones previamente existentes, a fin de que el texto normativo en su conjunto no sea contradictorio, ni incoherente. Pues bien, el Dictamen de reforma del artículo 24 constitucional es omiso a este respecto, es decir, no propone la armonización de tal reforma con el contenido del artículo 3º constitucional. 

Los Congresos locales no pueden, bajo ninguna circunstancia, efectuar una reforma que deje abierta la puerta para la reforma del artículo 3° constitucional. La única manera de preservar intacto este artículo es mediante el rechazo categórico a la reforma del artículo 24. De no hacerlo así, las Legislaturas estatales dejarían sin ninguna protección el artículo 3° de nuestra Carta Magna, uno de los pilares de nuestra identidad nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario